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Dos opositoras, el mismo examen y notas muy diferentes: ¿hasta dónde llega la subjetividad de los tribunales?

hace 3 días
4 min de lectura

Dos opositoras se enfrentan a un mismo supuesto práctico. Ambas conocen la normativa, plantean intervenciones educativas razonadas y justifican sus decisiones. Sin embargo, imaginemos que, al recibir las notas, una obtiene un sobresaliente y la otra suspende. ¿Se debe necesariamente a diferencias de calidad entre las respuestas o puede influir también la interpretación de quienes las corrigen? La situación es hipotética, pero plantea una pregunta real y recurrente en las oposiciones docentes: ¿cómo garantizar que el criterio profesional no termine convirtiéndose en una valoración difícil de explicar?


Murcia 2026: unas calificaciones que reabrieron el debate


En julio de 2026, las oposiciones al Cuerpo de Maestros de la Región de Murcia provocaron una notable controversia. Según los datos publicados por Cadena SER, alrededor del 63 % de quienes se presentaron no superó la primera prueba. Varios aspirantes cuestionaron la transparencia del proceso y expresaron su desconcierto ante calificaciones inesperadamente bajas.


Una de ellas, Cristina Sánchez, opositora de Educación Infantil, explicó que había superado cuatro convocatorias anteriores y que la nota de su supuesto práctico en la quinta la sorprendió profundamente. Su testimonio no prueba un error de corrección ni permite afirmar que dos ejercicios equivalentes recibieran notas injustificadamente distintas. Sí evidencia, en cambio, la necesidad de que cualquier aspirante pueda comprender cómo se ha valorado su trabajo.


La Consejería defendió la actuación de los tribunales y recordó que los criterios de corrección se habían hecho públicos con antelación. Ambas posiciones merecen ser examinadas sin prejuzgar irregularidades.


¿Es inevitable cierta subjetividad en un supuesto práctico?


A diferencia de una prueba con respuestas cerradas, un supuesto de Educación Infantil admite distintas soluciones pedagógicas válidas. Ante un aula con necesidades diversas, una opositora puede priorizar la organización de los apoyos y otra proponer una intervención centrada en los espacios, las rutinas o la participación familiar. Lo decisivo no debería ser que ambas respondan igual, sino que sus propuestas sean coherentes, viables, inclusivas y estén bien fundamentadas.

Precisamente ahí aparece la llamada discrecionalidad técnica: el margen de apreciación que corresponde al tribunal para valorar conocimientos y competencias profesionales. Pero ese margen no equivale a libertad para puntuar según gustos personales. La valoración debe respetar las bases, los criterios aplicables y los principios de igualdad, mérito y capacidad.


La nota no debería ser una cifra inexplicable


La Ley 39/2015 exige que queden acreditados los fundamentos de las resoluciones de los procesos selectivos, de acuerdo con sus normas reguladoras. Además, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 185/2026, recordó que, cuando las bases prevén puntuaciones individuales de los miembros del tribunal para obtener una media, esas puntuaciones deben incorporarse al expediente y estar debidamente motivadas.


Esto no significa que cada desacuerdo con una nota constituya una ilegalidad, ni que esa sentencia imponga idéntico sistema de corrección a todas las convocatorias. Significa que el juicio técnico puede ser objeto de control y que la transparencia no debe agotarse en publicar una calificación final.


¿Cómo se podría reducir la desigualdad entre tribunales?


Una mejora razonable sería utilizar rúbricas detalladas, con indicadores observables y puntuaciones asociadas a cada apartado. También ayudarían la formación conjunta de los correctores, la revisión de ejemplos de respuestas antes de evaluar y los mecanismos de coordinación entre tribunales de una misma especialidad.


Ninguna herramienta eliminará por completo las diferencias interpretativas. Sin embargo, cuanto más precisa sea la pauta común, más fácil será detectar desviaciones y explicar por qué una intervención pedagógica merece una determinada nota.


Para el opositor también existe una lección práctica: preparar el temario es imprescindible, pero conviene entrenar la resolución de supuestos conforme a los criterios oficiales y comprobar que cada decisión didáctica está justificada, no simplemente enumerada.


La pregunta que debería importar a todos


Un tribunal debe distinguir entre respuestas de diferente calidad. Eso forma parte de su función. Lo discutible sería que una misma calidad recibiera valoraciones muy alejadas sin una explicación verificable. La confianza en las oposiciones no exige aprobar a todo el mundo; exige que quien apruebe y quien suspenda pueda reconocer unas reglas comunes, aplicadas con rigor.

Porque el problema no es que un tribunal tenga criterio. El problema aparece cuando ese criterio no puede explicarse.


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