Si estás preparando las oposiciones al cuerpo de maestros de infantil, seguramente te habrás preguntado qué derechos, deberes y reclamaciones tienes como aspirante a una plaza pública. En este artículo, vamos a explicarte todo lo que necesitas saber sobre este tema, para que puedas afrontar el proceso con seguridad y confianza.
Como opositor al cuerpo de maestros de infantil, tienes una serie de derechos que debes conocer y ejercer. Estos son algunos de los más importantes:
Derecho a participar en el proceso selectivo. Si cumples con los requisitos generales y específicos que se establecen en la convocatoria, tienes derecho a presentarte a las pruebas de la oposición, sin que se te pueda discriminar por ningún motivo.
Derecho a la igualdad, el mérito y la capacidad. El proceso selectivo debe garantizar que todos los opositores tengan las mismas oportunidades de acceder a una plaza, valorando únicamente sus conocimientos, aptitudes y competencias, sin que influyan otros factores como el sexo, la edad, la raza, la religión, la discapacidad, etc.
Derecho a la transparencia y la publicidad. Toda la información relativa al proceso selectivo debe ser pública y accesible, desde la convocatoria hasta la resolución final, pasando por los criterios de valoración, los resultados provisionales y definitivos, las reclamaciones, etc. Además, debes ser informado de cualquier cambio o incidencia que afecte al desarrollo de las pruebas.
Derecho a la objetividad e imparcialidad. Los miembros del tribunal que evalúan las pruebas deben ser profesionales cualificados, independientes y neutrales, que actúen con rigor y sin dejarse influir por intereses personales o externos. Asimismo, deben respetar el anonimato de los opositores y aplicar los mismos criterios de corrección a todos ellos.
Derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Si consideras que se ha vulnerado alguno de tus derechos o que se ha cometido alguna irregularidad en el proceso selectivo, tienes derecho a reclamar ante la administración o los tribunales, para que se revise tu situación y se adopten las medidas oportunas.
¿Qué deberes tienes como opositor al cuerpo de maestros de infantil?
Como opositor al cuerpo de maestros de infantil, también tienes una serie de deberes que debes cumplir. Estos son algunos de los más relevantes:
Deber de cumplir con los requisitos. Debes acreditar que reúnes las condiciones exigidas en la convocatoria, tanto generales como específicas, para poder participar en el proceso selectivo. En caso contrario, puedes ser excluido o anulado tu expediente.
Deber de abonar las tasas. Debes pagar las tasas correspondientes al derecho de examen, dentro del plazo y la forma establecidos en la convocatoria. Si no lo haces, puedes ser excluido del proceso selectivo.
Deber de presentar la solicitud. Debes presentar la solicitud de admisión al proceso selectivo, dentro del plazo y la forma establecidos en la convocatoria, adjuntando la documentación requerida. Si no lo haces, puedes ser excluido del proceso selectivo.
Deber de seguir las instrucciones. Debes seguir las instrucciones que te indiquen los miembros del tribunal o el personal encargado del desarrollo de las pruebas, tanto en lo relativo al lugar, la fecha, la hora, el material, etc., como en lo relativo al comportamiento, la identificación, la entrega, etc. Si no lo haces, puedes ser expulsado o penalizado en la calificación.
Deber de respetar las normas. Debes respetar las normas de convivencia, educación y cortesía con los miembros del tribunal, el personal encargado y el resto de opositores, evitando cualquier actitud que pueda alterar el normal desarrollo de las pruebas. Si no lo haces, puedes ser expulsado o penalizado en la calificación.
¿Qué reclamaciones puedes hacer como opositor al cuerpo de maestros de infantil?
Como opositor al cuerpo de maestros de infantil, puedes encontrarte con situaciones en las que no estés de acuerdo con la actuación de la administración o del tribunal, o que consideres que se ha producido algún error o irregularidad que te perjudica. En esos casos, tienes derecho a reclamar, siguiendo los cauces legales establecidos. Estos son algunos de los tipos de reclamaciones que puedes hacer:
Reclamar la Orden de convocatoria. Si crees que la convocatoria contiene algún defecto de forma o de fondo, que vulnera la normativa aplicable o tus derechos, puedes impugnarla ante el órgano que la ha dictado, dentro del plazo de un mes desde su publicación. Si no obtienes respuesta o no estás conforme con ella, puedes recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses desde la publicación o la notificación de la resolución.
Reclamar por Exclusión de las listas provisionales de admitidos. Si no apareces en las listas provisionales de admitidos al proceso selectivo, o apareces con algún dato erróneo, puedes reclamar ante el órgano que las ha publicado, dentro del plazo de diez días hábiles desde su publicación. Si no obtienes respuesta o no estás conforme con ella, puedes recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses desde la publicación o la notificación de la resolución.
Reclamar una valoración injusta por parte del tribunal. Si no estás de acuerdo con la calificación que te ha otorgado el tribunal en alguna de las pruebas, puedes solicitar la revisión de tu examen, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las notas. El tribunal debe atender tu solicitud y darte una respuesta motivada, dentro del plazo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud. Si no obtienes respuesta o no estás conforme con ella, puedes recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses desde la publicación o la notificación de la resolución.
Recusar a miembros del tribunal. Si tienes algún motivo para dudar de la imparcialidad o la competencia de alguno de los miembros del tribunal, puedes recusarlo, alegando las causas que lo justifiquen, dentro del plazo de diez días hábiles desde la publicación de la composición del tribunal. El órgano que ha nombrado al tribunal debe resolver tu recusación, dentro del plazo de diez días hábiles desde la recepción de la misma. Si no obtienes respuesta o no estás conforme con ella, puedes recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses desde la publicación o la notificación de la resolución.
Actuar frente a posibles irregularidades. Si detectas o tienes conocimiento de alguna irregularidad que afecte al proceso selectivo, como filtraciones, copias, favoritismos, etc., puedes denunciarla ante el órgano que ha convocado el proceso, el tribunal o la inspección educativa, aportando las pruebas que la sustenten. También puedes ponerla en conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses desde que se produjo o se tuvo conocimiento de la misma.
Normativa de referencia
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Este real decreto regula el procedimiento general de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, así como el régimen transitorio de ingreso para los funcionarios interinos. En él se establecen las bases comunes del proceso selectivo, como las fases, las pruebas, los tribunales, la baremación, etc.
Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se establecen los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta orden fija los temarios que deben seguir los opositores al cuerpo de maestros de infantil, según la especialidad que elijan. En total, son 25 temas que abarcan los aspectos más relevantes de la educación infantil, desde el desarrollo infantil hasta la intervención educativa, pasando por la organización del aula, la atención a la diversidad, la evaluación, etc.
Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los criterios de valoración de las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta orden determina los criterios de valoración que deben aplicar los tribunales a la hora de calificar las pruebas de la oposición al cuerpo de maestros de infantil. En ella se especifican los aspectos que se valoran en cada prueba, los niveles de exigencia, los márgenes de discrecionalidad, las puntuaciones mínimas, etc.
Orden ECI/3861/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen los criterios de valoración de los méritos en los procedimientos selectivos para el ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta orden establece los criterios de valoración que deben aplicar los tribunales a la hora de baremar los méritos de los opositores al cuerpo de maestros de infantil. En ella se definen los apartados que se tienen en cuenta, como la formación académica, la experiencia docente, las actividades de formación e investigación, los idiomas, etc., así como los puntos que se otorgan por cada uno de ellos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ley regula el procedimiento administrativo común que deben seguir las administraciones públicas y los ciudadanos en sus relaciones, así como los derechos y obligaciones de ambos. En ella se establecen las normas generales sobre la presentación de solicitudes, recursos, reclamaciones, etc., así como los plazos, las formas, los efectos, etc.
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