¿Un cero en las oposiciones por la letra de una tabla? La sentencia de Murcia que todo opositor debería conocer

Una aspirante dedica meses a preparar su prueba, se presenta ante el tribunal y recibe un cero por incumplir determinados requisitos de formato. No es una situación imaginaria: una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictada en junio de 2026, ha avalado una calificación de cero relacionada con la extensión del documento, el contenido de su portada y el uso de determinadas tipografías.
La noticia plantea una pregunta que preocupa a miles de aspirantes: ¿puede un error aparentemente pequeño, como utilizar una letra demasiado pequeña en una tabla, echar por tierra una parte importante de unas oposiciones docentes? La respuesta depende de lo que establezcan las bases de cada convocatoria, pero el caso examinado por los tribunales demuestra que los requisitos formales pueden tener consecuencias mucho más graves de lo que muchos opositores imaginan.
En este artículo analizamos qué sucedió realmente, qué decidió la Justicia y cuáles son las precauciones que deberían adoptar quienes preparan las oposiciones de Maestros de Educación Infantil, especialmente en relación con la programación didáctica.
El caso real: un cero por incumplir los requisitos de presentación
El 18 de junio de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó la Sentencia 290/2026, correspondiente al recurso 311/2024. El procedimiento judicial se refería a una aspirante que había participado en las oposiciones docentes de 2023, concretamente en la especialidad de Organización y Gestión Comercial del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
La opositora había presentado una unidad de trabajo correspondiente a la parte B1 de la prueba. Sin embargo, el tribunal calificador decidió asignarle una puntuación de cero al considerar que el documento incumplía varios requisitos formales previstos en la convocatoria y en los criterios de valoración publicados. La aspirante recurrió aquella decisión, defendiendo que los supuestos defectos no justificaban una penalización tan severa y que no había obtenido ninguna ventaja sobre el resto de participantes.
El caso terminó llegando a la vía judicial, donde se examinó si la actuación del tribunal había respetado las bases del procedimiento selectivo. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso, manteniendo la validez de la calificación impugnada.
Conviene destacar un detalle fundamental: la sentencia se dictó en 2026, pero los hechos corresponden a unas oposiciones celebradas en 2023. Además, no se trataba de la especialidad de Educación Infantil, aunque sus consecuencias resultan especialmente relevantes para cualquier persona que deba presentar una programación o una unidad didáctica.
¿Qué errores cometió la aspirante?
La controversia no se redujo a un único detalle estético. Según recoge la resolución judicial, el tribunal calificador identificó varios incumplimientos relacionados con la presentación de la unidad de trabajo.
El primero estaba relacionado con la portada. La convocatoria permitía una portada de diseño libre, situada fuera del límite máximo de páginas. Sin embargo, la aspirante había incorporado en ella numerosos titulares de noticias y textos vinculados al contenido de su trabajo. El tribunal consideró que aquella información excedía la función propia de una portada y debía computarse como una página adicional. Como consecuencia, la unidad pasaba de las 20 páginas permitidas a 21.
El segundo problema aparecía en una tabla de la página 14, donde se había utilizado un tamaño de letra inferior al establecido. Las bases exigían Arial 11 sin comprimir y extendían esta obligación a los distintos elementos del documento, incluidos cuadros, tablas, títulos y notas al pie. El hecho de que se tratara de una tabla no suponía, por tanto, una excepción.
El tercer incumplimiento estaba relacionado con el uso de tipografías diferentes de Arial en determinadas páginas del documento. La aspirante discutió esas apreciaciones y sostuvo que, en cualquier caso, no había obtenido una ventaja competitiva frente a los demás opositores. No obstante, la resolución judicial consideró acreditados los incumplimientos formales y avaló la aplicación de los criterios de valoración establecidos para aquella prueba.
La enseñanza que deja este caso es clara: no basta con preparar buenos contenidos pedagógicos; también hay que comprobar que el documento cumple exactamente las exigencias de presentación de la convocatoria correspondiente.
La portada es de diseño libre, pero ¿significa que podemos incluir cualquier contenido?
Esta es, probablemente, una de las cuestiones que más debate genera entre los opositores. Cuando una convocatoria indica que la portada es de diseño libre, muchas personas interpretan que pueden incorporar cualquier texto, ilustración, fotografía, gráfico o elemento decorativo, sin preocuparse por el espacio que ocupa o por su relación con el contenido de la programación.
Sin embargo, la sentencia de Murcia pone de manifiesto que la libertad de diseño no significa necesariamente libertad para trasladar a la portada parte del desarrollo académico del trabajo. En el caso examinado, el tribunal entendió que la abundante información incluida sobre el sector comercial no era un simple recurso ornamental, sino contenido que debía computar dentro de las páginas permitidas.
Esto no significa que todas las portadas creativas sean incorrectas ni que cualquier elemento gráfico pueda provocar una penalización. La cuestión está en distinguir entre diseñar una portada e introducir en ella contenidos que pertenecen al cuerpo de la programación o de la unidad didáctica. Esa distinción puede resultar decisiva cuando las bases establecen límites estrictos de extensión.
Por ello, nuestra recomendación es utilizar una portada clara, identificable y visualmente cuidada, pero evitando convertirla en una página adicional de justificación, contextualización o desarrollo del proyecto educativo.
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¿Qué establece la convocatoria de Maestros de Murcia de 2026?
La importancia de esta sentencia se comprende mejor si examinamos las exigencias actuales que se establecieron para el Cuerpo de Maestros en la Región de Murcia durante el procedimiento selectivo de 2026. La convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 23 de enero de 2026, contiene un apartado específico sobre los aspectos formales de la programación didáctica.
Según su Anexo VI, las programaciones deben respetar, entre otras, las siguientes condiciones:
Extensión máxima de 70 páginas, incluyendo el índice, los anexos, la bibliografía y el material de apoyo.
Formato UNE-A4.
Letra Arial de 11 puntos sin comprimir, exigida también en elementos como tablas, diagramas, notas al pie y títulos.
Interlineado sencillo, sin utilizar un espaciado inferior.
Portada de diseño libre, no incluida en las 70 páginas, pero con los datos de identificación, especialidad, tribunal, etapa y curso que correspondan.
Índice con al menos 12 unidades didácticas, debidamente secuenciadas y numeradas.
La convocatoria va todavía más lejos al concretar las consecuencias de determinados incumplimientos. Su Anexo VI establece que la programación no será valorada y computará con un cero en sus indicadores cuando se supere el límite de páginas, se utilice un tamaño de letra inferior al permitido, se reduzca el interlineado por debajo del sencillo o no se respete el formato UNE-A4.
Además, cuando se produce uno de estos incumplimientos, la unidad didáctica debe elaborarse a partir del temario oficial de la especialidad, en lugar de escogerse entre las unidades incluidas en la programación presentada.
Por tanto, no estamos hablando de simples recomendaciones de presentación. En Murcia, la convocatoria de 2026 vinculaba expresamente determinados errores formales con consecuencias directas sobre la calificación.
¿Un cero en la programación significa quedar excluido de las oposiciones?
No necesariamente, y esta distinción es fundamental para interpretar correctamente las noticias que circulan por las redes sociales.
Recibir un cero en la programación, obtener un cero en una parte de la prueba y quedar excluido de todo el procedimiento selectivo son situaciones diferentes. Las consecuencias concretas dependen de las bases, de la estructura de las pruebas y de los requisitos exigidos para superar cada una de ellas.
De hecho, en el caso de la Sentencia 290/2026, la documentación judicial señala que el incumplimiento formal no provocó por sí mismo la exclusión de la aspirante del procedimiento. La opositora continuó en el proceso y llegó a aportar los méritos correspondientes a la fase de concurso, aunque finalmente no obtuvo plaza.
Por esta razón, los titulares que afirman que alguien fue expulsado de unas oposiciones exclusivamente por el tipo de letra de la portada pueden resultar engañosos si no se acompañan de la resolución concreta que permita verificar lo sucedido.
Lo verdaderamente relevante no es generar alarma, sino comprender que una penalización formal puede comprometer seriamente las posibilidades de obtener una plaza, incluso cuando el aspirante posee los conocimientos y las competencias necesarias para ejercer la docencia.
¿Se pueden corregir estos errores después de entregar la programación?
Esta pregunta resulta especialmente importante porque muchas personas confían en que, si existe un error de formato, el tribunal permitirá corregirlo una vez detectado. Sin embargo, no debe darse por hecho que exista esa posibilidad.
En el procedimiento judicial analizado, la parte demandante planteó también la cuestión de la subsanación de los defectos formales. La Administración defendió que la unidad presentada formaba parte de la prueba de oposición y que no podía tratarse como un simple error en una solicitud administrativa. La resolución judicial mantuvo la validez de la actuación administrativa en las circunstancias del caso.
Por ello, es fundamental diferenciar entre subsanar una solicitud o documentación administrativa y modificar un ejercicio que ya forma parte de una prueba selectiva. No son situaciones equivalentes y sus posibilidades de corrección pueden ser muy distintas.
La recomendación más prudente es revisar la programación antes de su entrega como si ya no pudiera modificarse posteriormente. Un último control de formato, extensión, identificación y estructura puede evitar problemas innecesarios.
Cómo evitar que un error formal perjudique tus oposiciones de Educación Infantil
Preparar una programación de Educación Infantil exige mucho más que redactar actividades atractivas. Es necesario dominar el currículo, justificar las decisiones metodológicas, atender a la diversidad del alumnado, diseñar situaciones de aprendizaje coherentes y construir una propuesta educativa que se pueda defender ante el tribunal. Pero todo ese trabajo debe presentarse respetando las reglas del procedimiento selectivo.
El primer paso debe ser estudiar la convocatoria oficial de la comunidad autónoma en la que vamos a presentarnos. Cada administración establece sus propias condiciones y no debemos trasladar automáticamente los requisitos de Murcia a Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha o cualquier otra comunidad. Tampoco podemos suponer que las exigencias de 2026 serán idénticas en futuras convocatorias de 2027.
El segundo paso consiste en configurar correctamente el documento antes de empezar a redactar. Es preferible establecer desde el principio el tamaño de página, los márgenes cuando estén regulados, la tipografía, el tamaño de letra y el interlineado, en lugar de intentar adaptar una programación completa durante los últimos días. También conviene prestar especial atención a las tablas, cuadros, encabezados y elementos insertados, porque es habitual que conserven formatos diferentes.
El tercer paso es comprobar cuidadosamente la extensión real del documento. Debemos revisar qué apartados cuentan dentro del número máximo de páginas, si los anexos están incluidos, qué tratamiento recibe la portada y si las bases permiten imprimir por ambas caras. La numeración automática puede ayudarnos, pero no sustituye la revisión final del archivo completo.
El cuarto paso es garantizar que la programación tenga una estructura coherente y cumpla los requisitos específicos de la especialidad. En Educación Infantil, esto supone atender al carácter globalizado de la etapa, relacionar correctamente los elementos curriculares y presentar unidades y situaciones de aprendizaje adaptadas a las características del alumnado.
Finalmente, antes de entregar la programación, conviene realizar una revisión técnica independiente de la revisión pedagógica. Una lectura puede centrarse en la calidad de los contenidos y otra, exclusivamente, en los requisitos formales. Separar ambas comprobaciones permite detectar errores que suelen pasar inadvertidos cuando estamos demasiado familiarizados con nuestro propio trabajo.
¿Son justas unas penalizaciones tan severas?
La sentencia de Murcia también invita a reflexionar sobre el propio sistema de selección del profesorado. ¿Debe un documento recibir un cero por incumplir una exigencia formal, aunque su contenido pedagógico sea excelente? ¿Garantiza realmente la igualdad de oportunidades aplicar estas normas con absoluta rigidez? ¿O debería existir una penalización proporcionada que permitiera valorar también los conocimientos y las competencias docentes?
Existen argumentos en ambas direcciones. Por una parte, las bases de una convocatoria constituyen las reglas comunes para todos los participantes y su cumplimiento contribuye a garantizar la igualdad y la transparencia. Permitir excepciones individuales podría perjudicar a quienes han dedicado tiempo y esfuerzo a respetar todas las condiciones.
Por otra parte, también es legítimo preguntarse si determinados errores tipográficos deberían tener un peso tan decisivo en una oposición cuyo objetivo es seleccionar a los profesionales que educarán a los niños y niñas. La capacidad de diseñar experiencias de aprendizaje, comunicarse con el alumnado, atender a la diversidad o evaluar los progresos educativos no puede reducirse al formato de un documento.
La controversia plantea, por tanto, un debate que va más allá de una sentencia concreta: cómo encontrar el equilibrio entre el respeto a las normas, la proporcionalidad de las penalizaciones y la evaluación real de la competencia docente.
Conclusión: una buena programación debe convencer al tribunal y cumplir las bases
El caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en junio de 2026 demuestra que los requisitos formales no deben considerarse un asunto secundario. Una tabla con letra demasiado pequeña, una portada que incorpora contenidos ajenos a su función o un exceso en el número de páginas pueden tener consecuencias importantes cuando las bases del procedimiento selectivo establecen penalizaciones específicas.
Para quienes preparan las oposiciones de Educación Infantil, la conclusión es especialmente útil: la calidad pedagógica y el cumplimiento de la convocatoria deben trabajarse conjuntamente. No basta con elaborar una programación original y bien fundamentada; también es imprescindible asegurarse de que su presentación responde a las exigencias de la comunidad autónoma correspondiente.
En Oposición Infantil defendemos una preparación que combine conocimientos, recursos didácticos y una revisión cuidadosa de los requisitos de cada proceso selectivo. Si estás organizando tu preparación, puedes consultar nuestros materiales de programaciones, unidades didácticas y situaciones de aprendizaje para Educación Infantil. Son materiales de apoyo que deben adaptarse y contrastarse con las bases de tu convocatoria.
Y ahora queremos conocer tu opinión: ¿te parece justo que una programación pueda recibir un cero por incumplir determinados requisitos de formato, o crees que debería valorarse principalmente su contenido pedagógico?







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